FORMACIÓN SACERDOTAL V.V. ...
FORMACIÓN V.V. SACERDOTAL…
De nuestras Constituciones V.V. – ( Texto Jurídico-Canónico ) :
ART. 12 - FORMACIÓN -
por LA FORMACIÓN DE NUESTROS PRÓXIMOS SACERDOTES, ¡se establéce un acuerdo primero entre nosotros (cf 1Cor 1,10), y luego con el Obispo local donde estamos acogidos o donde nos acogerán, y si la cosa fuera positiva, se empieze lo más pronto posible la Formación Sacerdotal en su Seminario, como última solución - si no fuera posible - en una escuela que él nos aconseja !
- DE NUESTRO REGLAMENTO INTERNO V.V. -
En lo que concierne luego, todos los que se sintieran impulsados a emprender el camino del Sacerdocio (Latino), en nuestra comunidad, éstos, después de haber concluido positivamente el (simple y) semestral período de experiencia, y después de haber hecho un adecuado período de discernimiento, determinado concordemente por su Provincial y por su Guía Espiritual..., sí, si después de eso, ésta fuera (sin dudas) la Voluntad de Dios, y es decir que ellos emprendan los estudios Sacerdotales, << FIAT >>, hágase felizmente la Voluntad de Dios. ¡Amén!